En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general que, dotado de potestad ordinaria, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis. Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario General a no ser que razones pastorales aconsejen otra cosa (c. 475)
- Il·lm. José Luis Arín Roig (2006): Moderador de la Cúria i Vicari General
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