– Año 2020 –
– Año 2019 –
– Año 2018 –
– Año 2017 –
– Año 2016 –
– Año 2015 –
– Año 2014 –
– Año 2013 –
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE DONATIVOS
Desde el año 2015, el régimen fiscal de deducciones por donativos realizados a la Iglesia a la hora de elaborar la Declaración de la Renta (IRPF), ha ascendido al 75% de los primeros 150€ donados y, el 30% o 35% del resto de lo que se ha dado, en función de si la donación es o no recurrente (es decir, si se ha dado una cantidad igual o inferior en los dos ejercicios anteriores (2017;2018;2019). Todo ello con un límite del 10% de la base imponible declarada.
Por ejemplo, una persona que realice una donación de 1.000€: la deducción ascenderá a la cantidad de 410€ en caso de que haya mantenido esta donación de 1.000€ durante los años 2017 y 2018.
Donativo 1.000,00′.€ al año
Parte del donativo | % deducción | Deducción |
150,00′.€ | 80% | 120,00′.€ |
850,00′.€ | 35% | 297,50’€ |
A deducir de la declaración | 417,50′.€ |
Donativo 1.000,00′.€ con un donativo igual o inferior en los dos últimos años
Parte del donativo | % deducción | Deducción |
150,00′.€ | 80% | 120,00′.€ |
850,00′.€ | 40% | 340,00′.€ |
A deducir de la declaración | 460,00′.€ |
Con respecto a sociedades o personas jurídicas, la deducción actual puede llegar al 40%.
Para más información, consultad la página web: Doy a mi Iglesia – Conferencia Episcopal Española