DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE DONATIVOS
Des del año 2015 el régimen fiscal de deducciones por donativos a la Iglesia ha sido sustancialmente mejorado; hasta el punto que, con anterioridad al 2015 los donantes podían beneficiarse en su declaración de IRPF de una deducción del 25% de lo aportado a la Iglesia. En la actualidad esta deducción ha ascendido al 80% los primeros 150 euros donados y el 40% al resto de lo que se haya dado, dependiendo de si es o no recurrente (es decir, que se haya dado una cantidad igual o inferior en los dos ejercicios anteriores (2018 ≤ 2019 ≤ 2020) a la misma entidad).
Por ejemplo, una persona que realiza una donación de 1.000€: la deducción ascenderá a la cantidad de 410€ en el caso de que haya mantenido esta donación de 1.000€ durante los años 2018 y 2019.
Ejemplo donativo 1.000,00′.€ al año:
Parte del donativo | % deducción | Deducción |
150,00′.€ | 80% | 120,00′.€ |
850,00′.€ | 35% | 297,50’€ |
A deducir de la declaración | 417,50′.€ |
Donativo 1.000,00′.€ con un donativo igual o inferior los dos últimos años
Parte del donativo | % deducción | Deducción |
150,00′.€ | 80% | 120,00′.€ |
850,00′.€ | 40% | 340,00′.€ |
A deducir de la declaración | 460,00′.€ |
Con respecto a las personas jurídicas la deducción puede llegar al 40% en el Impuesto sobre Sociedades.
Para más información pueden consultar la página web: Dono a la meva Església – Conferència Episcopal Espanyola